UNA MIRADA DESDE LA NORMA
Por Jaime Jaramillo
Por Jaime Jaramillo
A partir de la expedición de la
Constitución Política de 1991, la cual ha sido entendida como ese gran proyecto político de la sociedad colombiana de finales del siglo XX, en el cual se quisieron plasmar la esperanza y los sueños acumulados de un pueblo que, tal vez ahora sí, vería satisfechas sus aspiraciones, todos los colombianos hemos tenido un deseo implícito de que aquello que es del interés general y aún particular aparezca claramente establecido o consagrado en la norma superior.
Y por eso nosotros los que nos dedicamos al derecho como profesión, también hemos querido que en estos tiempos post modernos en los que se ha constitucionalizado el ya tradicional y viejo Estado de Derecho, al punto de que se le empieza a llamar el Estado Constitucional, queremos siempre encontrar en las disposiciones constitucionales normas que tracen la línea gruesa de las cosas y actividades de la vida social. En ese caso el turismo no puede ser la excepción y mucho menos cuando es claro que es una industria o actividad económica de la mayor importancia en la actualidad. Como tampoco lo puede ser si se tiene en cuenta que como actividad industrial, comercial o económica, dentro de un contexto social y constitucional de derecho, debe ser ejercida con responsabilidad social.
Pero resulta por lo menos desalentador admitir que en Nuestra Carta Política de 1991 no se asumió (si de normas expedidas se trata) con todo el compromiso el tema del turismo. Pero debo advertir que digo esto más desde una posición de simple ciudadano que quiere encontrar la norma constitucional, en el sentido que lo expuse anteriormente; porque como abogado es necesario reconocer que una Constitución Política no deja de serlo y no es inocua porque no traiga las normas sobre el Turismo. De hecho muchas Constituciones del Mundo, a diferencia de la colombiana, no desarrollan en el aspecto normativo todos los temas de la vida social; esa tarea le queda bien a lo que técnicamente se conoce en el mundo jurídico como LA LEY; es decir, será la ley la que regule los temas específicos que no fueron tratados por la Constitución.
Es por ello, tal vez, que recientemente se expidió la ley 1101 o ley del Turismo de la cual habrá que decir inicialmente que de turismo no dice mucho; porque se trata más de una norma eminentemente de carácter tributario que ha establecido un aporte parafiscal con destino a un fondo de promoción turística; fondo que es bienvenido porque puede resultar eficaz en la promoción turística, pero también contraproducente por aquello de que como tributo que es, termina afectando negativamente el ejercicio de la actividad .
Y por eso nosotros los que nos dedicamos al derecho como profesión, también hemos querido que en estos tiempos post modernos en los que se ha constitucionalizado el ya tradicional y viejo Estado de Derecho, al punto de que se le empieza a llamar el Estado Constitucional, queremos siempre encontrar en las disposiciones constitucionales normas que tracen la línea gruesa de las cosas y actividades de la vida social. En ese caso el turismo no puede ser la excepción y mucho menos cuando es claro que es una industria o actividad económica de la mayor importancia en la actualidad. Como tampoco lo puede ser si se tiene en cuenta que como actividad industrial, comercial o económica, dentro de un contexto social y constitucional de derecho, debe ser ejercida con responsabilidad social.
Pero resulta por lo menos desalentador admitir que en Nuestra Carta Política de 1991 no se asumió (si de normas expedidas se trata) con todo el compromiso el tema del turismo. Pero debo advertir que digo esto más desde una posición de simple ciudadano que quiere encontrar la norma constitucional, en el sentido que lo expuse anteriormente; porque como abogado es necesario reconocer que una Constitución Política no deja de serlo y no es inocua porque no traiga las normas sobre el Turismo. De hecho muchas Constituciones del Mundo, a diferencia de la colombiana, no desarrollan en el aspecto normativo todos los temas de la vida social; esa tarea le queda bien a lo que técnicamente se conoce en el mundo jurídico como LA LEY; es decir, será la ley la que regule los temas específicos que no fueron tratados por la Constitución.
Es por ello, tal vez, que recientemente se expidió la ley 1101 o ley del Turismo de la cual habrá que decir inicialmente que de turismo no dice mucho; porque se trata más de una norma eminentemente de carácter tributario que ha establecido un aporte parafiscal con destino a un fondo de promoción turística; fondo que es bienvenido porque puede resultar eficaz en la promoción turística, pero también contraproducente por aquello de que como tributo que es, termina afectando negativamente el ejercicio de la actividad .
En todo caso es bueno rescatar, para lo que nos proponemos, el interés que despierta el tema en quienes tienen la responsabilidad de legislar; lo cual resulta sumamente necesario porque si realmente se desea una industria turística moderna y afianzada fuertemente como un tema de interés general en cuyo caso la responsabilidad social es el punto de partida, necesario es seguir entonces propugnando porque se construya ese marco legal que defina y “encuadre” esa responsabilidad social en el marco del Estado Social de Derecho como forma de organización adoptada en la Carta de 1991.
ACTIVIDAD PARA EL ESTUDIANTE: Con base en el artículo y los vínculos referenciados a través de un comentario exprese si es pertinente establecer desde el punto de vista Constitucional y legal un margo regulador de la Responsabilidad social en la actividad turística. Lo hará entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008
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