Foto, Institucional de la Campaña Vive Colombia, viaja por ella.
EL TURISMO EN LA LEY 300 DE 1996,
Por Jaime Jaramillo
Comentábamos anteriormente la pobreza normativa y legislativa desde la Constitución y las leyes que en materia turística se han expedido en Colombia. No obstante, en procura de conocer un poco el marco normativo vigente en Colombia en esa materia, merece capítulo aparte estudiar o mencionar por lo menos, las disposiciones de la ley 300 de 1996, llamada Ley General del Turismo.
Por consiguiente, no se encuentra la actividad turística en el país desprovista totalmente de una normativa general que permita, no solo su manejo desde un punto de vista legal y oficial desde las Entidades del Estado, sino su desarrollo armonioso en lo que tiene que ver con la explotación, uso y conservación de los recursos disponibles para el Turismo como también que se establezca un sistema de responsabilidad social que es lo que estamos proponiendo
En ese sentido conviene leer el artículo 2 de la citada ley en el cual se establecen los principios generales de la industria turística para encontrar de manera puntual estos aspectos mencionados:
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:
1. CONCERTACIÓN: En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.
2. COORDINACIÓN: En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
3. DESCENTRALIZACIÓN: En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.
4. PLANEACIÓN: En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el Plan Sectorial de Turismo, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo.
5. PROTECCIÓN AL AMBIENTE: En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.
6. DESARROLLO SOCIAL: En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.
7. LIBERTAD DE EMPRESA: En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la Ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.
8. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.
9. FOMENTO: En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.
Varios de estos principios como los que se enuncian en los numerales 1, 3 5, 7, y 8 hablan específicamente de la responsabilidad con la cual se debe ejercer dicha actividad. Y es que en términos de Responsabilidad social es menester además resaltar que ésta debe ser un postulado infaltable en las políticas corporativas de las instituciones, empresas o entidades como si se tratara de uno más de sus valores fundantes, en armonía con la misión y visión tal como se evidencia en una de las más emblemáticas de nuestras empresas antioqueñas: empresas públicas de Medellín epm o como recientemente quedó certificado por nuestra Universidad de Medellín que recibió un reconocimiento en responsabilidad social.
Es también importante resaltar como en materia turística se ha establecido que tanto la Nación como las Entidades territoriales (departamento y municipios) deberán incluir planes sectoriales en Turismo los cuales harán parte de los planes de desarrollo de dichas entidades, con lo cual se evidencia el nivel de compromiso y responsabilidad del estado en dicha actividad.
Del mismo modo el artículo 32 de esta ley crea el Turismo de interés social, lo cual consideramos es un asunto de responsabilidad social si se comprende además que el derecho al descanso, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libro son inherentes a la persona humana y a la sociedad de nuestros días.
ARTÍCULO 32. TURISMO DE INTERES SOCIAL. Definición. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
PARÁGRAFO. Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Por último, no podemos dejar de mencionar que en la ley 300 de 1996 se incluyen normas como las del CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, del CAPÍTULO III. DEL CONTROL Y LAS SANCIONES, y del CAPÍTULO IV. DE LA POLICIA DE TURISMO, que en últimas lo que pretenden es establecer ese marco general de responsabilidad social dentro del cual se debe desarrollar la industria turística en Colombia.
Por Jaime Jaramillo
Comentábamos anteriormente la pobreza normativa y legislativa desde la Constitución y las leyes que en materia turística se han expedido en Colombia. No obstante, en procura de conocer un poco el marco normativo vigente en Colombia en esa materia, merece capítulo aparte estudiar o mencionar por lo menos, las disposiciones de la ley 300 de 1996, llamada Ley General del Turismo.
Por consiguiente, no se encuentra la actividad turística en el país desprovista totalmente de una normativa general que permita, no solo su manejo desde un punto de vista legal y oficial desde las Entidades del Estado, sino su desarrollo armonioso en lo que tiene que ver con la explotación, uso y conservación de los recursos disponibles para el Turismo como también que se establezca un sistema de responsabilidad social que es lo que estamos proponiendo
En ese sentido conviene leer el artículo 2 de la citada ley en el cual se establecen los principios generales de la industria turística para encontrar de manera puntual estos aspectos mencionados:
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:
1. CONCERTACIÓN: En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.
2. COORDINACIÓN: En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
3. DESCENTRALIZACIÓN: En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.
4. PLANEACIÓN: En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el Plan Sectorial de Turismo, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo.
5. PROTECCIÓN AL AMBIENTE: En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.
6. DESARROLLO SOCIAL: En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.
7. LIBERTAD DE EMPRESA: En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la Ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.
8. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.
9. FOMENTO: En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.
Varios de estos principios como los que se enuncian en los numerales 1, 3 5, 7, y 8 hablan específicamente de la responsabilidad con la cual se debe ejercer dicha actividad. Y es que en términos de Responsabilidad social es menester además resaltar que ésta debe ser un postulado infaltable en las políticas corporativas de las instituciones, empresas o entidades como si se tratara de uno más de sus valores fundantes, en armonía con la misión y visión tal como se evidencia en una de las más emblemáticas de nuestras empresas antioqueñas: empresas públicas de Medellín epm o como recientemente quedó certificado por nuestra Universidad de Medellín que recibió un reconocimiento en responsabilidad social.
Es también importante resaltar como en materia turística se ha establecido que tanto la Nación como las Entidades territoriales (departamento y municipios) deberán incluir planes sectoriales en Turismo los cuales harán parte de los planes de desarrollo de dichas entidades, con lo cual se evidencia el nivel de compromiso y responsabilidad del estado en dicha actividad.
Del mismo modo el artículo 32 de esta ley crea el Turismo de interés social, lo cual consideramos es un asunto de responsabilidad social si se comprende además que el derecho al descanso, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libro son inherentes a la persona humana y a la sociedad de nuestros días.
ARTÍCULO 32. TURISMO DE INTERES SOCIAL. Definición. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
PARÁGRAFO. Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Por último, no podemos dejar de mencionar que en la ley 300 de 1996 se incluyen normas como las del CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, del CAPÍTULO III. DEL CONTROL Y LAS SANCIONES, y del CAPÍTULO IV. DE LA POLICIA DE TURISMO, que en últimas lo que pretenden es establecer ese marco general de responsabilidad social dentro del cual se debe desarrollar la industria turística en Colombia.
ACTIVIDAD PARA EL ESTUDIANTE: Con base en el artículo y los documentos referenciado en los vínculos envie un comentario obre la Responsabilidad social en el sector del turismo y su regulación normativa. Debrá hacerlo de manera breve pero concisa y a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2008

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